CHACARITA JUNIORS: EL ESTATUTO PROCESISTA DE 1976


1º de mayo de 2011

El estatuto de Chacarita Juniors fue aprobado en 1976 en plena dictadura cívico-militar y su articulado refleja la ideología imperante en esa tenebrosa época. Con la llegada de la democracia a nuestro país en 1983 nada cambió en la Constitución funebrera. El estatuto procesista que nos gobierna tiene 35 años de vigencia y las distintas comisiones directivas que han regido nuestra institución en ese período de tiempo, se han cuidado muy bien de plantear una reforma profunda que asegure la voluntad soberana de los socios.

El núcleo ideológico duro del estatuto radica en que el monopolio político se ha reservado en exclusividad y a favor de las comisiones directivas en cualquier tema importante que afecte la vida institucional y patrimonial de Chacarita Juniors y que ha asignado un rol secundario y de mero acompañamiento formal a la Asamblea Soberana de Socios, que queda arrinconada institucionalmente.

Inclusive los proyectos de reforma del estatuto que se elaboraron a lo largo de estas últimas décadas siempre tuvieron el cuidado de no ampliar en los más mínimo las insignificantes atribuciones conferidas a la Asamblea Soberana de Socios. Muy por el contrario y llevando a cabo una política gatopardista (que cambie algo para que todo siga igual) se limitaron a contemplar la posibilidad de que la oposición de turno se incorporara como primer minoría a las comisiones directivas.

De esta manera el manejo del club seguiría estando exclusivamente en manos de las comisiones directivas (ahora compuestas por dos grupos dirigenciales en lugar de uno) y la Asamblea Soberana de Socios seguiría en su obligado rol aprobatorio de solícita levantamanos en la única sesión anual donde se convoca a la masa societaria a aprobar lo que ya antes han arreglado, decidido y actuado los dirigentes entre ellos mismos.

En una palabra, de que la Asamblea Soberana de Socios tenga poder concreto en el gobierno del club y decida en la toma de decisiones institucionales y patrimoniales del club, absolutamente nada.

Es imprescindible pues no solo reclamar una profunda reforma del estatuto del club sino ser irrenunciables en el concepto de Soberanía plena y total de la Asamblea de Socios a fìn pueda la misma reunirse periódicamente a lo largo del año, tener de manera exclusiva en sus manos las decisiones de carácter institucional y patrimonial del club y reducir a las comisiónes directivas a un rol exclusivamente administrativo. O con otras palabras: que las comisiones directivas sean empleados de los socios y no sus amos feudales.

Dos ejemplos bastan para demostrar el monopolio de poder que gozan las comisiones directivas en desmedro la Asamblea Soberana de Socios.

La privatización de las inferiores del club que se intentó recientemente tiempo atrás y la aceptación y reconocimiento por parte del club de deudas cuyos orígenes son más que sospechosos (como la hipoteca del polideportivo) fueron decisiones tomadas por las comisiones directivas sin necesidad de consulta alguna a la Asamblea Soberana de Socios gracias a que el actual estatuto procesista lo permite.

Pero otro peligro patrimonial y económico más grave se cierne sobre Chacarita Juniors, desde siempre y con estos nuevos tiempos aún más: cualquier proyecto de privatización o gerenciamiento del club a través de la figura jurídica del fideicomiso (nueva forma legal para disfrazar la entrega de los clubes a manos privadas) podrá ser dispuesto de espaldas a los socios por las comisiones directivas sin que la masa societaria pueda hacer nada para oponerse a la liquidación de la institución.

HAY QUE CAMBIAR YA !!! EL ESTATUTO:

TODO EL PODER A LA ASAMBLEA DE SOCIOS.

NO AL MONOPOLIO DEL PODER EN MANOS DE LAS COMISIONES DIRECTIVAS.