CHACARITA JUNIORS: REFORMA 2012 DEL ESTATUTO


LA HORA DE LOS SOCIOS ES AHORA

Llegó la hora en la que los socios nos concedamos más derechos a nosotros mismos. Llegó el momento en que los socios nos otorgemos más democracia a favor nuestro: un mayor poder de decisión respecto a las decisiones económico-patrimoniales , un mayor poder de control y fiscalización sobre las comisiones directivas, una mayor presencia y visibilidad política en la vida interna institucional de nuestro club.

Desde 1976 y como consecuencia del diseño discriminador del estatuto, el rol de los socios quedó reducidos al mero papel de convidados de piedra. Para el actual estatuto los socios solo adquieren relevancia cada cuatro años al ser llamados a votar (y a veces ni eso). Y requiere la presencia de los socios una vez al año para que apruebe el balance que es traducción en nùmeros de unas decisiones ya tomadas en lo material y que a los efectos prácticos, tampoco pueden volverse para atrás aunque así lo quisieran los socios.



De esta manera, el estatuto de 1976 otorga de manera excluyente a las comisiones directivas una aberrante concetración y monopolio del poder de decisión en lo patrimonial y económico del club. Un vergonzante monopolio del poder manejado por escasas manos y sin posibilidad de intervención por parte de los socios. Los frutos del actual estatuto están a la vista de todos: destrucción del patrimonio del club, aniquilación de la economía de la institución y clausura de la vida política interna de Chacarita Juniors.

Si los socios tenemos voluntad política, se puede acabar de un plumazo con el feudalismo dirigencial y el monopolio directivo que han crecido malsanamente a la sombra discriminadora del estatuto de 1976. Solo debemos reformarlo, para que de ahora en adelante seamos los socios y no los dirigentes los que decidamos que se hace y como se hace para refundar a nuestra institución conforme a los ideales de nuestros padres fundadores.

Si deseas avalar como socio o adherir como hincha a esta patriada funebrera, envia al correo: corrientefunebrera.1demayo@yahoo.com.ar

SI SOS SOCIO:

tu AVAL indicando en la referencia del mail:
número de socio y tus nombres y apellido completos 
y en el cuerpo del texto la frase:
avalo la reforma 2012 de mayor derechos a los socios y mayor poder a la asamblea"

SI SOS HINCHA:

tu ADHESION indicando en la referencia del mail:
tus nombres y apellido completos y la edad que tenés
y en el cuerpo del texto la frase:
adhiero a la reforma 2012 de mayor derechos a los socios y mayor poder a la asamblea"

REFORMA 2012. PROPUESTAS

1) REFORMAS EN MATERIA ECONOMICA-PATRIMONIAL

Se prohibe por estatuto que el club sea vendido, gerenciado o administrado por empresas privadas y/o fideicomisos o cualquier otra figura jurídica de derecho privado.

Aprobación previa por la Asamblea de socios de TODAS las decisiones económicas y patrimoniales de envergadura que quieran tomar las comisiones directivas del club o las que propongan en el mismo sentido cualquier grupo de los socios.

Será necesaria la APROBACION PREVIA de la Asamblea de Socios cuando las comisiones directivas quieran tomar decisiones sobre los siguientes ejemplos prácticos (cuya enumeración no es taxativa o sea, pueden agregarse otros casos a los cinco señalados a continuación):

1. Toma de hipotecas, créditos, préstamos o cualquier otro producto generador de deuda en los mercados bancario, financiero o particular, tanto en el mercado local o externo, incluido los originados en “paraisos” fiscales.

2. Ofrecimiento de avales y garantías

3. Otorgamiento de obras y servicios a favor de empresas privadas en los terrenos y edificios propiedad del club o cuya tenencia sea resultado de comodatos celebrados.

4.Compra de terrenos y/o edificios y/o aceptación de comodatos sobre terrenos y/o edificios.
 
5. Ofrecimiento a terceros - de los derechos televisivos a favor del club a través del programa gubernamental Futbol para Todos o de empresas privadas de televisión - como modo y forma de pago de deudas tomadas o a tomar por parte del club.
 
6. En todos estos casos específicos anteriormemnte mencionados la comisión directiva deberá convocar previamente a asamblea extraordinaria para obtener su correspondiente autorización.
 
7. El temario a tratarse, la especificaciónes técnicas y administrativas de la operación y sus documentos anexos deberán estar a disposición de los socios (de manera gráfica en la sede y de manera virtual en la web oficial del club) en un plazo de cinco (5) días hábiles inmediatamente anteriores a la celebración de la asamblea de socios, la cual a su vez deberá reunirse a partir de los diez (10) días hábiles de su anuncio por la comisión directiva . El anuncio de su convocatoria y las fechas a partir de la cual está disponible para los socios la documentación y la fecha de celebración de la asamblea extraordinaria deberán publicarse en la web oficial y ser puestos a disposición de los programas radiales, televisivos y webs y blogs partidarios.

2) REFORMAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS
 
8. El voto en las asambleas extraordinarias y la ordinaria será secreto con urna y cuarto oscuro al momento de votar y con presencia del inspector de Personas Jurídicas, dos escribanos (uno designado por la comisión directiva y otro externo) y de ser necesario, la presencia en el acceso del lugar donde se desarrolla la asamblea de socios, de las fuerzas de seguridad solicitadas oportunamente de manera previa, sin cuya presencia no será factible el inicio ni desarrollo de la misma y sus resoluciones carecerán de validez y fuerza legal.

3) REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS DEL SOCIO
 
9. Los socios, en solitario o en grupo, tendrán derecho a presentarse ante el club para solicitar y recibir de manera escrita información completa y oportuna sobre cualquier contrato y/o acuerdo que la institución haya firmado con empresas privadas o personas, cualesquiera sea el motivo y la materia de dichos convenios firmados, hayan sido previamente aprobados o no por la asamblea de socios. La comisión directiva deberá en el plazo perentorio de cinco días hábiles entregar a los peticionantes la totalidad de la información requerida.
 
4) REFORMAS EN EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS OPERACIONES DE CESION DE DERECHOS ECONOMICOS PROPIEDAD DEL CLUB EN JUGADORES PROFESIONALES Y/O FIRMA DE PRIMER CONTRATO DE JUGADORES DE LAS INFERIORES Y/O INCORPORACION AL CLUB DE JUVENILES PROVENIENTES DE TERCERAS INSTITUCIONES
 
10. La comisión directiva deberá llamar una vez al año a asamblea extraordinaria de socios al solo efecto de que esta última designe y constituya una comisión de socios, que en número de tres y con una duración de un año calendario corrido, participará junto a los directivos o personas designadas a tal fin por la comisión directiva, en las negociaciones que impliquen cesión de derechos federativos y económicos de los jugadores profesionales donde el club tenga un porcentual de la propiedad del jugador y/o en el caso de la firma del primer contrato de jugadores provenientes de las inferiores del club y/o en la incoporación al club de juveniles provenientes de terceras instituciones.
 
11. La función primordial de la comisión de socios, que se denominará comisión de derechos económicos" será la de tener acceso directo y permanente en el desenvolvimiento de las tratativas de dichas negociaciones, con capacidad de informar legalmente a todo socio que se lo requiera y en caso necesario, a efectos de que esa misma comisión de socios esté en condiciones materiales y prácticas para - en nombre de la propia Asamblea de Socios - denunciar eventuales situaciones anómalas pasibles del concurso de delitos que contra el club se presenten en el desarrollo de dichas operaciones.