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LA AFIP PROHIBE A LOS INTERMEDIARIOS INTERVENIR EN LAS VENTAS DE JUGADORES


Los derechos económicos derivados de las transferencias de los futbolistas sólo podrán beneficiar a los clubes o a los mismos profesionales. El organismo recaudador se pone en línea con una decisión de la FIFA al respecto.

Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015 podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, según dispuso ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esto quiere decir, lisa y llanamente, el fin de los intermediarios en el fúbol que se quedan con un porcentaje del contrato de un jugador.

La medida de la AFIP está en sintonía con una medida adoptada en ese sentido por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), señaló el organismo recaudador en un comunicado. Así, los contratos que se celebren a partir del próximo 1 de mayo podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado.

La imposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales estén en manos de "hombres de negocios del fútbol" fue publicada ayer en el Boletín Oficial a través de la resolución general 3740, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. La medida se adoptó al tomar en cuenta que el comité ejecutivo de la FIFA "modificó el reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores".

En sus considerandos se explicó que el máximo organismo del fútbol mundial incorporó el artículo 18 ter, "mediante el cual, a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero ('hombre de negocio del fútbol') el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes".

De esta forma, según la resolución general de la AFIP, "los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes".

Asimismo, añade, "los sujetos - clubes o jugadores - obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las resoluciones generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado".

En los considerandos, se destaca que la AFIP “ha implementado importantes medidas de control y regímenes de información, a los fines de transparentar la operatoria de los 'hombres de negocios del fútbol', fortaleciendo las finanzas de los clubes de fútbol y asegurando el fin social que estos cumplen para los ciudadanos”.

Finalmente indica que "esta Administración Federal, a los fines del control, efectuará cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la 'Fédération Internationale de Football Association' (FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS)".