Los
derechos económicos derivados de las transferencias de los futbolistas sólo
podrán beneficiar a los clubes o a los mismos profesionales. El organismo
recaudador se pone en línea con una decisión de la FIFA al respecto.
Los
contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015 podrán conceder
derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol
profesional involucrado, según dispuso ayer la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP). Esto quiere decir, lisa y llanamente, el fin de los
intermediarios en el fúbol que se quedan con un porcentaje del contrato de un
jugador.
La
medida de la AFIP está en sintonía con una medida adoptada en ese sentido por
la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), señaló el organismo
recaudador en un comunicado. Así, los contratos que se celebren a partir del próximo
1 de mayo podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o
al jugador de fútbol profesional involucrado.
La
imposibilidad de que los derechos económicos de jugadores profesionales estén
en manos de "hombres de negocios del fútbol" fue publicada ayer en el
Boletín Oficial a través de la resolución general 3740, firmada por el titular
de la AFIP, Ricardo Echegaray. La medida se adoptó al tomar en cuenta que el
comité ejecutivo de la FIFA "modificó el reglamento sobre el estatuto y la
transferencia de jugadores".
En
sus considerandos se explicó que el máximo organismo del fútbol mundial
incorporó el artículo 18 ter, "mediante el cual, a partir del 1 de mayo de
2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero ('hombre
de negocio del fútbol') el derecho de participar, parcial o totalmente, del
valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue
derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes".
De
esta forma, según la resolución general de la AFIP, "los contratos que se
celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos
económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional
involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial
o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u
otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros
fichajes".
Asimismo,
añade, "los sujetos - clubes o jugadores - obligados a actuar como agentes
de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de
las resoluciones generales vigentes, continuarán informando conforme las
previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán
conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol
profesional involucrado".
En
los considerandos, se destaca que la AFIP “ha implementado importantes medidas
de control y regímenes de información, a los fines de transparentar la
operatoria de los 'hombres de negocios del fútbol', fortaleciendo las finanzas
de los clubes de fútbol y asegurando el fin social que estos cumplen para los
ciudadanos”.
Finalmente
indica que "esta Administración Federal, a los fines del control, efectuará
cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de
abril de 2015, que la 'Fédération Internationale de Football Association' (FIFA)
tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS)".
