Por eso, para evitar que ciertos sectores intenten recurrir a la maniobra de aprobar en general el estatuto, para luego pedir votar en particular sobre el artículo 14 (reducción de antiguedad para votar) y el artículo 54 (reducción del mandato de las comisiones directivas) para pedir sencillamente su supresión y mantener los años impuestos por el estatuto de 1976, hay que aprobarlo a libro cerrado y por aclamación.
Llamamos a votar a favor del nuevo estatuto - pura y exclusivamente - por las ventajas que se derivan para los socios de los dos puntos señalados anteriormente, que no solo amplían los derechos políticos de la masa societaria sino que tienden a una mayor velocidad en el recambio democrático de la vida política del club.
Todo el resto del nuevo estatuto empeora y agrava las exclusiones, las discriminaciones y las proscripciones ya existentes en el estatuto de 1976.
Es por esto que nuestra posición, lejos de ser ambigua o contradictoria, es coherente con nuestra posición, conocida y desde larga data. Si bien apoyamos esta reforma, nos parece insuficiente, ya que no contempla temas importantes, los cuales no terminan de estar representados por esta
Históricamente y desde hace 12 años hemos sido y seguimos siéndolo - a pesar del voto favorable que pedimos para este nuevo estatuto - absolutamente críticos y opositores con el resto del entramado de la estructura jurídica del nuevo estatuto.
Puesto que adolece de la misma estructura jurídica que el estatuto de 1976: un "ultra-presidencialismo" que permite a las comisiones directivas en general y a sus presidentes en particular decidir en cualquier sentido, sin verse en la obligación de pedir permiso o autorización previa a nadie. Más aún, hasta inclusive violar el mandato original de sus propios votantes. Pueden hacerlo. Es legal. Está contemplado en el estatuto.
Ya todos sabemos cómo este régimen ultra-presidencialista - vigente durante los últimos 40 años - ha provocado fatales consecuencias para la salud institucional y económica del club. En estas 4 décadas han pasado decenas y decenas de miembros de distintas comisiones directivas de distintas agrupaciones. Por lo tanto, no es cuestión de hombres, sino del propio sistema vigente. Sistema legitimado y legalizado en este vetusto Estatuto.
La única manera de evitar todos estos males estructurales es la introducción dentro del cuerpo del estatuto de la figura jurídica de la ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE SOCIOS que tendrá la potestad de APROBAR O RECHAZAR PREVIAMENTE las decisiones que sobre ciertas materias quieran tomar las futuras comisiones directivas .
Una cámara de diputados funebreros, elegidos por los socios e integrada de acuerdo al porcentaje de votos que ha sacado cada una de las listas de diputados o representantes de socios (sistema de representación proporcional o sistema D´Hont) .
Que cada vez que las comisiónes directivas quieran tomar una iniciativa en materia de
1) préstamos bancarios, financieros o extrabancarios de grupos inversores o de terceros particulares
2) ceder derechos económicos, federativos y de formación de los jugadores del club y
3) decidir sobre la administración y/o disposición del espacio aéreo existente sobre la sede del club,
deba contar con la aprobación previa de la Asamblea de Representantes de Socios.
Con la ventaja que la Asamblea de Representantes de Socios (cuyos integrantes se eligen en listas separadas y distintas a las listas de los candidatos a comisión directiva) tendrá en su seno integrantes de listas que no han necesitado del aval de ninguna lista de candidatos a comisión directiva. Y que inclusive podrán ingresar representantes - en tanto y cuanto los votos obtenidos por su lista lo permitan, sin necesidad de haber tenido que salir primera o segunda en el escrutinio.
EL AGRAVAMIENTO DE LA DISCRIMINACIÓN, LA PROSCRIPCIÓN Y LA EXISTENCIA DE MINORÍAS CALIFICADAS EN EL NUEVO ESTATUTO
1) Mientras que para ser presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo, el actual estatuto de 1976 en su artículo 32 exige a los candidatos poseer 5 años de antiguedad como socio y una edad mínima de 23 años de edad en el nuevo estatuto se aumenta la antiguedad a ¡8 años! y se aumenta la edad a ¡30 años! (Artículo 53, primer párrafo del nuevo estatuto)
2) Mientras para ser vocal y para el resto de integrantes de comisión directiva (secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y secretario de actas) el estatuto de 1976 exige a los candidatos poseer 5 años de antiguedad como socio y una edad mínima de 23 años de edad en el nuevo estatuto se aumenta la edad a ¡30 años! y se mantiene la antiguedad de 5 años impuesta hace 40 años atrás (Artículo 53, segundo párrafo del nuevo estatuto)
3) La exigencia de que las listas deben integrar obligatoriamente entre sus integrantes a cuatro (4) socios vitalicios (Artículo 109, segundo párrafo del nuevo estatuto) es un retroceso hacia las épocas del voto calificado y de minorías calificadas, en una especie de parodia funebrera del dos veces milenario patriciado senatorial del Imperio Romano.
Bajo el paraguas jurídico del nuevo estatuto, se instala de manera artificial y obligatoria y se prolonga en el tiempo (prescindiendo de la voluntad soberana de la masa societaria) la participación política de un sector del club que en su gran mayoría y a lo largo de estos últimos 40 años ha sido extremadamente reaccionario y conservador a cualquier cambio institucional dentro de Chacarita. Que al día de hoy tengamos un estatuto que atrasa 40 años, es la mejor prueba de ello.
4) No menos preocupante y grave es el tenor restrictivo y discriminatorio y casi totalitario que se desprenden de las condiciones que se imponen a los socios que deseen modificar en el futuro el nuevo estatuto (Artículo 102 del nuevo estatuto).
Donde se exige a una futura Asamblea Extraordinaria la presencia de un quorum previo del ¡10% del padrón de socios en condiciones de votar!
Puesto que ninguna asamblea en estas últimos 40 años ha logrado reunir semejante cantidad de socios que ahora se establece como catecismo obligatorio para el que pretenda intentar siquiera reformar en el futuro el nuevo estatuto. Aquí se repite la misma ideología del estatuto de 1976: "después de esta reforma, el diluvio".
Para modificar el estatuto de 1976 ni siquiera es necesario la presencia de un mínimo de socios en la Asamblea prevista para el sábado 25 de junio. Con los que vayamos, aunque seamos pocos, basta y sobra.
Pero para modificar el nuevo estatuto en el futuro se pretende exigir una tan elevada presencia de socios que haga imposible en la práctica cualquier intento de cambio.
Se concibe entonces al nuevo estatuto como un libro sagrado revelado donde la aberrante exigencia de la presencia del ¡10% de los socios en condiciones de votar! hace las veces de una post-moderna Inquisición, siempre vigilante de la aparición de cualquier tipo de herejía que amenace el futuro statu quo.
5) Lamentablemente falta en el estatuto se establezca la obligatoriedad de que un porcentaje de cargos de la comisión directiva deban ser ocupados por mujeres, como es tendencia generalizada en casi todos los ámbitos, niveles y órdenes de la vida del país. Sin ir mas lejos, la ley 24.012 de Cupo Feminino exige un 30% de mujeres en cargos electivos.
AÚN ASÍ Y TODO ...
Dicho todo esto, no es menos cierto que por nuestra parte seguiremos bregando de manera inclaudicable por construir nuevos consensos y espacios políticos que den viabilidad política e institucional a nuevos y más profundos cambios en y dentro este nuevo estatuto a aprobarse próximamente y que posee artículos manifiestamente reaccionarios y proscriptivos.
Pero la reducción del mandato de las comisiones directivas y la reducción de la antiguedad - al menos - para votar a favor de los socios eran inimaginables hace escasos cuatro años atrás y hoy estamos a un paso de hacerlo realidad. Obviamente hecha la ley, hecha la trampa.
PORQUE SÓLO PROVISORIAMENTE, SÓLO TEMPORALMENTE, PROCEDEREMOS A COMERNOS EL SAPO QUE NOS PROPONE EL NUEVO ESTATUTO PONIÉNDONOS COMO ZANAHORIA LA BAJA EN LA ANTIGUEDAD PARA VOTAR
Por eso reiteramos, debemos lograr hacer aprobar en su totalidad el estatuto puesto a consideración para su aprobación por parte de la asamblea del sábado 25 de junio a celebrarse en la sede del club a partir de las diez de la mañana, votándolo a libro cerrado y por aclamación.
Y LUEGO NO DARLE RESPIRO AL NUEVO "STATU QUO" E IR POR MÁS.
De esta manera, nuestra posición, como postulamos más arriba, lejos de ser contradictoria o ambigua, es coherente y clara, no de esta coyuntura, sino de una histórica lucha por la democratización de un Estatuto nacido bajo el signo de una dictadura en 1976. Por ello es que apoyamos esta reforma, sin dejar de lado, nuestra posición clara y explicita,
¡ APOYAMOS UNA REFORMA, PERO UNA REFORMA NO RESTRICTIVA!
Un nuevo Estatuto debe y tiene que contemplar e incentivar la participación politica de la gran masa funebrera, es ese nuestro horizonte, hacia donde apuntamos arribar.
No creemos ni apoyamos exclusiones por edad o cualquier otro tipo, como los que denunciamos en este manifiesto, no creemos en un Estatuto meritocrático, aristocrático, donde una minoría “iluminada” dirija en soledad los destinos de nuestro amado club y de todos nosotros, los hinchas y socios de Chacarita.
CREEMOS EN UN ESTATUTO DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO. ¡Dos conceptos hermanados! UN CHACARITA JUNIORS DE TODOS Y NO DE UNOS POCOS
LEER A CONTINUACIÓN TEXTO COMPLETO DEL NUEVO ESTATUTO



























